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Para que tu registro sea mucho más sencillo, te ofrecemos el servicio de firma electrónica, la cual te permite firmar toda la documentación de registro y solicitud de tu crédito 100% en línea y en pocos minutos. Ten en cuenta que este servicio será cobrado por una única vez al momento de tu registro en nuestra plataforma. (Decreto 2364 de 2012). Te recordamos que este es un servicio opcional, de manera que si no quieres usar la firma electrónica, deberás enviarnos los documentos de manera física y autenticada a la dirección estipulada en el acuerdo económico y presentarte en persona para la validación de identidad y así realizar el proceso de vinculación de manera presencial.
Yo, , identificado con cédula, , Declaro que la información que he
suministrado es verídica y autorizo como titular de los datos de manera previa, expresa e informada a
y a Bionix S.A.S. identificada con
NIT 901318517 para recolectar, recaudar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, tratar,
actualizar y disponer de mi información crediticia, financiera y comercial con cualquier persona natural
y/o jurídica que opere bases de datos de tipo nacional y/o internacional; con el fin de determinar
mi capacidad de endeudamiento, riesgo crediticio y posibilidad de ser sujeto de créditos.
Adicionalmente doy mi consentimiento expreso e irrevocable a y a sus cesionarios,
endosatarios o a quien represente sus derechos para:
La persona que diligencie el formulario en mención, autoriza de forma libre, previa, expresa e informada a BIONIX SAS con NIT 901318517-0 y a , sociedad comercial colombiana, Bucaramanga, Santander, Colombia, Tel: (+57) 3162712141, en calidad de RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, para que recolecte, almacene, organice, use, procese, suprima, transmita y/o transfiera a terceros sus datos personales, para aplicar las finalidades que se indican a continuación:
Así mismo, declaro lo siguiente:
(i) Que he sido informado que la Política de Tratamiento de datos personales del Responsable la cual se encuentra publicada en https://panel.credigital.com/politica-privacidad.pdf.
(ii) Que como titular de los datos personales tengo los derechos establecidos en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 y demás normas que los modifiquen, complementen, adicionen o deroguen de tiempo en tiempo, en especial el derecho a conocer, actualizar, rectificar y revocar la autorización que he otorgado para el uso de mis datos personales. Dichos derechos se encuentran publicados en: https://panel.credigital.com/politica-privacidad.pdf.
(iii) Que la presente autorización estará vigente hasta que solicite a los Responsables revocar la misma.
(iv) Que puedo conocer, corregir y actualizar mis datos, así como revocar mi autorización a través del correo electrónico [email protected] [email protected] [email protected] y/o a la línea telefónica (57)(7) 3162712141 en el horario de atención, lunes a viernes de 7:30 am a 5:30 pm. Entiendo que la revocación de esta autorización sólo operará cuando no medie un deber legal o contractual que obligue a conservar la información.
Entre los suscritos a saber, por una parte, la sociedad , quien en adelante se denominará EL MUTUANTE o el ACREEDOR, y de la otra parte EL MUTUARIO, identificado como aparece vinculado en el procedimiento de onboarding digital de la plataforma https://panel.credigital.com/, actuando a nombre propio y quien se identificó plenamente dentro de la plataforma tecnológica dispuesta por EL MUTUANTE (en adelante la Plataforma), la casa de cobranza o el personal contratado por el MUTUANTE, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL COBRADOR, convienen celebrar el presente Contrato de Mutuo, en adelante el Contrato, con base en las siguientes
PRIMERA: Que entre EL MUTUANTE y EL COMERCIO, se ha celebrado una relación de alianza comercial, que permite a los clientes de EL COMERCIO realizar la compra de bienes o servicios por medio de un crédito de consumo, otorgado por el MUTUANTE.
Así mismo, EL COBRADOR realizará a nombre del MUTUANTE, las gestiones de cobro pre jurídico y jurídico para la recuperación y recaudo de la cartera morosa, en caso de que el MUTUARIO incumpla con sus obligaciones de pago en los términos del presente Contrato. En ese sentido, EL COBRADOR facturará a nombre del MUTUARIO, la gestión de cobranza que sea necesaria para que éste se ponga al día en sus obligaciones con el MUTUANTE.
SEGUNDA: Que EL MUTUARIO ha realizado la compra de un bien o servicio con EL COMERCIO, y que desea que dicha compra sea financiada por EL MUTUANTE.
TERCERA: Que el MUTUARIO entiende y acepta que el MUTUANTE no le entregara al MUTUARIO la suma correspondiente al valor de la compra del bien o servicio, siempre y cuando dicho monto será directamente desembolsado al COMERCIO, y que por lo tanto, será obligación del MUTUARIO realizar el pago de la totalidad del crédito adquirido, a favor del MUTUANTE.
CUARTA: Que el presente instrumento contractual tiene como objeto establecer los Terminos y Condiciones generales frente al credito de consumo por medio del cual el MUTUANTE financia la compra del bien o servicio realizada por el EL MUTUARIO en EL COMERCIO.
QUINTA: Que en la plataforma https://creditransito.com se establecen los Términos y Condiciones, al igual que nuestra política de privacidad, por lo que es imperativo que EL MUTUARIO lea, entienda y acepte las diferentes estipulaciones establecidas en los mismos, siempre y cuando hacen parte integral del presente Contrato de Mutuo.
Teniendo en cuenta lo anterior, las Partes convienen celebrar el presente Contrato, con base en las siguientes
PRIMERA: EL MUTUANTE financiará la compra del bien o servicio realizada por EL MUTUARIO en el COMERCIO, a través de un crédito de consumo, donde la suma establecida y aceptada por EL MUTUARIO en este contrato corresponde a la señalada en el “Resumen del Crédito Digital”, parte integral del presente contrato y el cual contiene las condiciones del crédito aceptadas por EL MUTUARIO en la Plataforma.
La suma pactada y aceptada por las Partes será desembolsada a partir de este acto en la cuenta que para ello haya generado EL COMERCIO, sirviendo este documento como suficiente recibo y carta de adeudo.
SEGUNDA: El término de restitución del valor total dado en mutuo, se efectuará en el plazo y cuotas estipuladas y previamente aceptadas por EL MUTUARIO, las cuales corresponden al término establecido en el Resumen del Crédito Digital, el cual, hace parte integral del presente Contrato.
En el evento en que el MUTUARIO entre en mora por las obligaciones adquiridad con el MUTUANTE, en el marco del presente Contrato, el MUTUANTE autoriza a EL COBRADORpara que realice a nombre del MUTUANTE, las gestiones de cobro pre jurídico y jurídico para la recuperación y recaudo de la cartera morosa mayor a veinte [20] días. En ese sentido, EL COBRADORfacturará a nombre del MUTUARIO, la gestión de cobranza que sea necesaria para que éste se ponga al día en sus obligaciones con el MUTUANTE.
TERCERA: El mutuo devengará un interés establecido en el Resumen del Crédito Digital, a favor de EL MUTUANTE sobre el capital, el cual deberá ser abonado por EL MUTUARIO en los plazos vencidos estipulados en el Resumen del Crédito Digital. Los intereses compensatorios se computarán desde la fecha de producido el desembolso hasta la fecha en la que EL MUTUARIO hiciera íntegra y efectiva devolución y reembolso de la totalidad de capital junto con los intereses que se hayan causado, para lo cual, se incluirá el primer día del desembolso y se excluirá el último.
Los intereses no superarán en ningún momento, la tasa de usura fijada por la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual corresponde a 1.5 veces la tasa de interés corriente en la modalidad de consumo.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL MUTUARIO reconoce y acepta que deberá a EL MUTUANTE, además de la cifra otorgada a título de mutuo, los gastos que se computarán junto con los intereses compensatorios. Los gastos adicionales incluirán, sin limitarse a: firma electrónica (si aplica), aval (si aplica), IVA del aval, gastos de cobranza (si aplica) e intereses moratorios en caso de que hubiere lugar al cobro de estos y cualquier otro cobro que sea debidamente informado al MUTUARIO a través de la Plataforma del MUTUANTE. Los gastos, si los hubiere, serán calculados exclusivamente hasta la fecha de devolución consignada en el Resumen del Crédito Digital, todo ello conforme el sistema, cantidad, monto y periodicidad indicados en el Resumen del Crédito Digital.
CUARTA: El pago del capital, de los intereses y de los gastos, deberá ser efectuado por medio de los canales habilitados por EL MUTUANTE para tal fin dentro de las fechas estipuladas y aceptadas por las Partes dentro de la Plataforma y señalados en el Resumen del Crédito Digital.
QUINTA: Si EL MUTUARIO no realiza el pago del capital o de los intereses compensatorios en los plazos y montos pactados por las Partes, se causarán intereses moratorios sobre el saldo en mora y por el tiempo que dure la misma, a la tasa máxima de interés moratorio permitida, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
EL COBRADOR realizará a nombre del MUTUANTE, las gestiones de cobro pre jurídico y jurídico para la recuperación y recaudo de la cartera morosa en los términos que éstos previamente hayan acordado y en todo caso, siguiendo la normativa aplicable. Por dicha gestión, EL COBRADOR facturará a nombre del MUTUARIO, la gestión de cobranza, incluyendo los honorarios profesionales de abogados que sean necesarios para que éste se ponga al día en sus obligaciones con el MUTUANTE.
SEXTA: En caso de presentarse cualquiera de los eventos que se estipulan a continuación, habrá lugar a la declaratoria de vencimiento anticipado del plazo del préstamo por parte de EL MUTUANTE:
La mora de veinte días (20) días de EL MUTUARIO en el pago de cualquiera de las cuotas de capital y/o intereses del crédito o de los gastos que de él se deriven.
Si EL MUTUARIO solicita el concurso preventivo de sus acreedores o su propia iliquidez o insolvencia, o ésta le fuera solicitada por terceros y no es desestimada dentro de la oportunidad procesal por EL MUTUARIO;
PARÁGRAFO PRIMERO: Ocurrido alguno de los eventos antes enunciados o producida la mora, que se causará por el mero vencimiento del plazo, EL MUTUANTE podrá a su arbitrio, y sin necesidad de requerimiento a EL MUTUARIO, declarar de pleno derecho la caducidad del plazo o término otorgado para la cancelación del mutuo y exigir a EL MUTUARIO el pago inmediato del capital y de intereses compensatorios adeudados, así como de los gastos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL MUTUARIO estará en la obligación de informar a EL MUTUANTE al respecto de llegar a presentarse algunas de las circunstancias contempladas en la presente cláusula.
SÉPTIMA: La falta de ejercicio por parte de EL MUTUANTE de cualquiera de los derechos que este Contrato le otorga como a acreedor y tenedor del Título Valor, así como, el otorgamiento a EL MUTUARIO, bajo cualquier forma jurídica, de una prórroga en los plazos pactados, no implicará la renuncia a estos derechos ni a sus garantías, ni impedirá a EL MUTUANTE ejercer tales derechos u otros en lo sucesivo.
OCTAVA: EL MUTUARIO podrá hacer el pago del capital adeudado antes de la fecha de vencimiento del plazo total, caso en el cual, cancelará los intereses de plazo mencionados en la cláusula tercera de conformidad con el Resumen del Crédito Digital, los cuales serán liquidados hasta el día del pago total del capital.
En caso de abonos parciales a capital, el interés de plazo de dicha cláusula se liquidará sobre el saldo de capital que se adeuda.
PARAGRAFO: Los pagos realizados serán aplicados en el orden de prelación que se señala a continuación:
1. Gastos de cobranza judicial o extrajudicial (de existir).
2. Intereses de mora (de existir)
3. Intereses corrientes (de existir).
4. Capital vencido (de existir).
5. Cobro centrales de riesgo (de existir).
6. Prepago de cualquier valor del saldo pendiente.
7. Capital.
NOVENA: Como MUTUARIO, reconoces y aceptas que, en caso de incumplimiento, [] podrá iniciar la gestión de cobranza necesaria. Los gastos de cobranza proporcionales a las actividades desplegadas al haber un incumplimiento del Contrato, hasta por un máximo del veinticinco por ciento (25%) del monto total de las sumas debidas más los impuestos generados por este concepto.
Este valor será cobrado según las gestiones de cobro realizadas con el fin de cubrir los costos en que incurre el MUTUANTE para la realización de la gestión de cobranza a través de EL COBRADOR, la firma contratada por éste para la ejecución de las actividades de cobranza prejurídica y jurídica necesarias para el cumplimiento debido de las obligaciones adquiridad por el MUTUARIO bajo los términos establecidos en el presente Contrato.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.35.5 del Decreto 1074 de 2015, los gastos originados por la gestión y la administración de cobranza prejudicial estarán a cargo del MUTUARIO y se liquidarán y cobrarán así:
Días de mora | Gastos de Cobranza |
---|---|
Entre 1 y 20 | 0% |
Entre 21 y 30 | 3% + IVA |
Entre 31 y 60 | 6% + IVA |
Entre 61 y 120 | 10% + IVA |
Entre 121 y y 270 | 15% + IVA |
Entre 271 y 360 | 20% + IVA |
Mayor a 360 | 25% + IVA |
PARÁGRAFO 1: El cobro de las sumas informadas en este acápite no podrá ser cobrado por el MUTUANTE (a través de EL COBRADOR) al MUTUARIO sin que se haya realizado alguna actividad con el fin de recuperar el dinero adeudado. Así las cosas, esta gestión de cobranza prejudicial se iniciará una vez pasada la fecha límite de pago y consistirá en contactar e informar al MUTUARIO acerca del estado de las obligaciones a través de diversos medios de contacto tales como, pero no únicamente: Llamadas telefónicas, SMS, correo electrónico.
PARÁGRAFO 2: El MUTUANTE (a través de EL COBRADOR) conservará en medios verificables, todos los soportes de los contactos y conversaciones telefónicas, razón por la cual todas las llamadas llevadas a cabo dentro del proceso de cobranza podrán ser grabadas y serán conservadas junto con los registros que contengan la información de la persona que realiza el cobro, la fecha, hora, lugar del contacto y un resumen de lo hablado, que podrán ser usadas como prueba de los compromisos adquiridos y de la calidad de la llamada dentro de los estándares sugeridos por el regulador colombiano para los procesos de cobranza extrajudicial y teniendo un deber de cuidado en la protección de los Datos Personales, bajo la regulación vigente en Colombia.
PARÁGRAFO 3: Los gastos de cobranza ocasionados por la gestión de cobranza, serán liquidados siempre sobre el valor de los recaudos efectivos y cobrados en el momento en que el MUTUARIO realice el pago.
PARÁGRAFO 4: Los acuerdos de pago pactados dentro del proceso de cobranza, podrán ser incorporados en una constancia del acuerdo de pago a través de un medio verificable legalmente, en el que consten las condiciones de dicho acuerdo.
DÉCIMA: Los datos de contacto de las Partes, para efecto de las notificaciones, se encuentran señalados en la Plataforma del MUTUANTE.
DÉCIMA PRIMERA: El presente Contrato tiene el carácter de Título Ejecutivo conforme a las normas civiles y comerciales de Colombia, asimismo las Partes acuerdan que presta mérito ejecutivo.
DÉCIMA SEGUNDA: Con el fin de garantizar el pago del préstamo y el cumplimiento de las demás obligaciones que surgirán a cargo de EL MUTUARIO, este se obliga a suscribir un Pagaré en blanco con carta de instrucciones a favor de EL MUTUANTE, en el cual se incorporarán las obligaciones dinerarias contraídas por EL MUTUARIO a favor de EL MUTUANTE. Documentos que contendrán todos los requisitos de un título valor y en consecuencia conservará su autonomía.
DÉCIMA TERCERA: En el evento en que se determine que una estipulación contenida en el presente Contrato es nula, invalida o ineficaz, las demás estipulaciones continuaran vigentes. De ocurrir lo anterior, las Partes se obligan a remplazar de buena fe dicha disposición de mutuo acuerdo.
DÉCIMA CUARTA: El presente Contrato se regirá por la Ley Colombiana, y el domicilio contractual para todos los efectos será la ciudad de Bogotá.
DÉCIMA QUINTA: EL MUTUARIO acepta y reconoce que el presente documento se firmará a través del mecanismo de firma electrónica establecido, el cual cumple con los criterios de confiabilidad y apropiabilidad y por medio del cual se garantizan los atributos de autenticidad e integridad necesarios de conformidad con la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012, compilado en Decreto 1074 de 2015.
PARÁGRAFO. EL MUTUARIO como titular de datos sensibles, autoriza para que realice el tratamiento de dichos datos para finalidades de autenticación y firma del presente documento electrónico.
DECIMA SEXTA: Las Partes entienden, aceptan y declaran que:
1. El MUTUANTE no es fabricante, proveedor o prestador de los bienes o servicios que EL MUTUARIO haya adquirido con el COMERCIO.
2. El MUTUANTE solo sirve de puente para que EL MUTUARIO pueda acceder a través de un crédito de consumo a los servicios, productos, bienes o mercancías ofrecidos por el COMERCIO;
3. El MUTUANTE no tiene responsabilidad alguna en fallas o defectos encontrados en los productos o servicios adquiridos.
4. Cualquier inquietud con la compra, reclamación relacionada con la calidad del producto o la prestación del servicio, ejercicio de garantías, problema con la mercancía o solicitud de cancelación debe ser tramitada y comunicada directamente con el COMERCIO donde se realizi la compra del bien o servicio;
5. El COMERCIO será el único responsable y encargado de las reclamaciones por protección al consumidor, efectividad de la garantía, productos defectuosos, cancelaciones y cualquier reclamación que tenga EL MUTUARIO relacionada con el producto o servicio adquirido. El MUTUANTE no comparece a ni es parte de la relación con el COMERCIO en condición de proveedor de los bienes y servicios que adquiere el MUTUARIO con este. Por eso, el MUTUANTE no compartirá responsabilidad con el COMERCIO en esta materia. Esto no limita la responsabilidad del MUTUARIO frente a las obligaciones y derechos que surgen exclusivamente de la relación comercial con la emisión del crédito de consumo;
6. No existe ningún impedimento para que el MUTUARIO firme el Contrato de Crédito, por lo que será una obligación válida, exigible e irrevocable;
7. Toda la información que ha dado el MUTUARIO es correcta y completa;
8. No existe ningún proceso o acción legal pendiente en contra del MUTUARIO que pueda afectar su cumplimiento del Contrato de Crédito;
9. Los recursos del MUTUARIO no provienen de ninguna actividad ilícita;
10. El MUTUARIO no ha sido condenado ni ha recibido notificación formal de acusación en su contra por delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo, administración de recursos relacionados con actividades terroristas o contra la administración pública o cualquier otro delito relacionado, ni ha sido incluido en alguna lista sancionatoria asociada a personas involucradas en el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la corrupción, o materias similares, tales como, pero sin limitarse a, la Lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros OFAC del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América, o cualquier lista asociada a personas involucradas en el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la corrupción, o materias similares de la Organización de las Naciones Unidas, entre otros (las “Listas Sancionatorias”).
PRIMERA: EL MUTUANTE da en mutuo a EL MUTUARIO, quien lo acepta, la suma establecida y aceptada por EL MUTUARIO en este contrato y señalada en el “Resumen del Crédito Digital”, parte integral del presente contrato y el cual contiene las condiciones del crédito aceptadas por EL MUTUARIO en la Plataforma.
La suma pactada y aceptada por EL MUTUARIO será desembolsada a partir de este acto en la cuenta que para ello haya generado EL MUTUARIO en la Plataforma o realizar la compra de bienes o servicios por medio de un crédito de consumo, otorgado por el MUTUANTE, sirviendo este documento como suficiente recibo y carta de adeudo.
SEGUNDA: El término de restitución del valor total dado en mutuo, se efectuará en el plazo y cuotas estipuladas y previamente aceptadas por EL MUTUARIO, las cuales corresponden al término establecido en el Resumen del Crédito Digital, el cual, hace parte integral del presente Contrato.
TERCERA: El mutuo devengará un interés establecido en el Resumen del Crédito Digital, a favor de EL MUTUANTE sobre el capital, el cual deberá ser abonado por EL MUTUARIO en los plazos vencidos estipulados en el Resumen del Crédito Digital. Los intereses compensatorios se computarán desde la fecha de producido el desembolso hasta la fecha en la que EL MUTUARIO hiciera íntegra y efectiva devolución y reembolso de la totalidad de capital junto con los intereses que se hayan causado, para lo cual, se incluirá el primer día del desembolso y se excluirá el último.
Los intereses no superaran la tasa de usura fijada por la Superintendencia Financiera, la cual corresponde a 1.5 veces la tasa de interés corriente en la modalidad de consumo.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL MUTUARIO reconoce y acepta que deberá a EL MUTUANTE, además de la cifra otorgada a título de mutuo, los gastos que se computarán junto con los intereses compensatorios. Los gastos adicionales incluirán: utilización de la Plataforma, gastos de cobranza e intereses moratorios en caso de que hubiere lugar al cobro de estos. Los gastos, si los hubiere, serán calculados exclusivamente hasta la fecha de devolución consignada en el Resumen del Crédito Digital, todo ello conforme el sistema, cantidad, monto y periodicidad indicados en el Resumen del Crédito Digital.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los gastos de cobranza serán asumidos por el MUTUARIO, siendo ellos los siguientes:
a. por cobro pre jurídico según la franja de mora acorde a la siguiente tabla:
Franja de mora | Gastos de Cobranza |
---|---|
Entre 1 a 30 días de mora | 1% + IVA |
Entre 31 y 60 días de mora | 3% + IVA |
Entre 61 y 90 días de mora | 5% + IVA |
Entre 91 y 120 días de mora | 6% + IVA |
Entre 121 y 180 días de mora | 10% + IVA |
Entre 181 y y 270 días de mora | 12% + IVA |
Entre 271 y 360 días de mora | 20% + IVA |
Mayor a 360 días de mora | 25% + IVA |
Por concepto de trámite administrativo de cobro, los cuales serán cargados al saldo pendiente en la plataforma de crédito.
b. Por cobro a través de proceso judicial, la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000=) por concepto de trámite administrativo, más el 25% sobre el valor adeudado.
CUARTA: El pago del capital, de los intereses y de los gastos, deberá ser efectuado por medio de los canales habilitados por EL MUTUANTE para tal fin dentro de las fechas estipuladas y aceptadas por las Partes dentro de la Plataforma y señalados en el Resumen del Crédito Digital.
QUINTA: Si EL MUTUARIO no realiza el pago del capital o de los intereses compensatorios en los plazos y montos pactados por las Partes, se causarán intereses moratorios sobre el saldo en mora y por el tiempo que dure la misma, a la tasa máxima de interés moratorio permitida, certificada por la Superintendencia Financiera. EL MUTUARIO pagará también a EL MUTUANTE, en caso de cobro judicial o extrajudicial, todos los gastos que demande su cobranza, incluyendo los honorarios profesionales de abogados.
SEXTA: En caso de presentarse cualquiera de los eventos que se estipulan a continuación, habrá lugar a la declaratoria de vencimiento anticipado del plazo del préstamo por parte de EL MUTUANTE:
La mora de treinta (30) días de EL MUTUARIO en el pago de cualquiera de las cuotas de capital y/o intereses del crédito o de los gastos que de él se deriven.
Si EL MUTUARIO solicita el concurso preventivo de sus acreedores o su propia iliquidez o insolvencia, o ésta le fuera solicitada por terceros y no es desestimada dentro de la oportunidad procesal por EL MUTUARIO;
PARÁGRAFO PRIMERO: Ocurrido alguno de los eventos antes enunciados o producida la mora, que se causará por el mero vencimiento del plazo, EL MUTUANTE podrá a su arbitrio, y sin necesidad de requerimiento a EL MUTUARIO, declarar de pleno derecho la caducidad del plazo o término otorgado para la cancelación del mutuo y exigir a EL MUTUARIO el pago inmediato del capital y de intereses compensatorios adeudados, así como de los gastos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL MUTUARIO estará en la obligación de informar a EL MUTUANTE al respecto de llegar a presentarse algunas de las circunstancias contempladas en la presente cláusula.
SÉPTIMA: La falta de ejercicio por parte de EL MUTUANTE de cualquiera de los derechos que este Contrato le otorga como a acreedor y tenedor del Título Valor, así como, el otorgamiento a EL MUTUARIO, bajo cualquier forma jurídica, de una prórroga en los plazos pactados, no implicará la renuncia a estos derechos ni a sus garantías, ni impedirá a EL MUTUANTE ejercer tales derechos u otros en lo sucesivo.
OCTAVA: EL MUTUARIO podrá hacer el pago del capital adeudado antes de la fecha de vencimiento del plazo total, caso en el cual, cancelará los intereses de plazo mencionados en la cláusula tercera de conformidad con el Resumen del Crédito Digital, los cuales serán liquidados hasta el día del pago total del capital.
En caso de abonos parciales a capital, el interés de plazo de dicha cláusula se liquidará sobre el saldo de capital que se adeuda.
NOVENA: Los datos de contacto de las Partes, para efecto de las notificaciones, se encuentran señalados en la Plataforma del MUTUANTE.DÉCIMA: El presente Contrato tiene el carácter de Título Ejecutivo conforme a las normas civiles y comerciales de Colombia, asimismo las Partes acuerdan que presta mérito ejecutivo.
DÉCIMA PRIMERA: Con el fin de garantizar el pago del préstamo y el cumplimiento de las demás obligaciones que surgirán a cargo de EL MUTUARIO, este se obliga a suscribir un Pagaré en blanco con carta de instrucciones a favor de EL MUTUANTE, en el cual se incorporarán las obligaciones dinerarias contraídas por EL MUTUARIO a favor de EL MUTUANTE. Documentos que contendrán todos los requisitos de un título valor y en consecuencia conservará su autonomía.
DÉCIMA SEGUNDA: En el evento en que se determine que una estipulación contenida en el presente Contrato es nula, invalida o ineficaz, las demás estipulaciones continuaran vigentes. De ocurrir lo anterior, las Partes se obligan a remplazar de buena fe dicha disposición de mutuo acuerdo.
DÉCIMA TERCERA: El presente Contrato se regirá por la Ley Colombiana, y el domicilio contractual para todos los efectos será la ciudad de Bogotá
DÉCIMA CUARTA: EL MUTUARIO acepta y reconoce que el presente documento se firmará a través del mecanismo de firma electrónica establecido, el cual cumple con los criterios de confiabilidad y apropiabilidad y por medio del cual se garantizan los atributos de autenticidad e integridad necesarios de conformidad con la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012, compilado en Decreto 1074 de 2015.
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Cuota | Fecha límite cuota | Pago | Dias Mora | Saldo en mora | Estado |
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EL COLABORADOR: | IMPULSA CORP S.A.S. / CREDITRANSITO NIT.901.765.847-2 |
EL ALIADO: | NIT: |
PRIMERA. – OBJETO: El objeto de este acuerdo comercial es la alianza estratégica entre LAS PARTES, para la financiación por parte del colaborador de los servicios que ofrece el aliado en su establecimiento comercial.
SEGUNDA. – OBLIGACIONES: Las partes establecen las siguientes obligaciones:
2.1. A cargo del ALIADO:
2.2. A cargo del COLABORADOR:
TERCERA- CAPACITACIÓN. Las partes se compromete a poner a disposición de sus colaboradores la capacitación necesaria para conocer ampliamente la vinculación entre los contratos de compraventa de servicios, que el usuario realizará con el contrato de financiamiento.
CUARTA. – PAGO. El COLABORADOR tendrá la obligación de pagar a EL ALIADO la suma del valor de los créditos otorgados durante la semana y serán cancelados a través de transferencia bancaria o consignación a EL ALIADO, valor exacto al servicio prestado tal como exige la resolución 3318 de 2015. El pago se encuentra garantizado a través del presente convenio, el cual prestará mérito ejecutivo a favor de EL ALIADO, y a cargo de EL COLABORADOR.
QUINTA. – RESPONSABLE INTERNO. Ambas empresas designarán a una persona de su organización con el objeto de coordinar los planes de trabajo y de seguimiento derivados del presente acuerdo.
SEXTA. -. CONFIDENCIALIDAD; Las partes reconocen que darán cumplimiento a la ley 1581 de 2012, y sus decretos reglamentarios, para realizar el tratamiento de datos personales, así como la reserva y confidencialidad de la información.
SEPTIMA. -. TERMINACION DE CONTRATO. El presente acuerdo se podrá dar por terminado de manera unilateral en cualquier tiempo, sin que se generen cargos económicos y/o sanciones.
Entre los suscritos a saber, por una parte, mayor de edad, identificado/a con cédula de ciudadanía No. , obrando en calidad de Representante Legal de , identificada con NIT , quien para los efectos de este documento se denominará CONTRATANTE y por la otra HECTOR ANDRÉS CRUZ BALLESTEROS, identificado con cédula de ciudadanía No 13747551 de Bucaramanga, obrando en calidad de Representante Legal de BIONIX S.A.S., sociedad comercial identificada con NIT 901318517 - 0, quien para todos los efectos se denomina el CONTRATISTA, hemos convenido suscribir el presente Contrato de Prestación de Servicios para el Uso de la plataforma Credigital, que se regirá por las cláusulas previstas en el mismo, previas las siguientes:
Autorización: Es el consentimiento previo, expreso e informado que el Titular de la información haya otorgado a favor del Usuario en medio físico o en digital, lo anterior, como requisito para poder realizar las respectivas consultas a través de la Plataforma de Credigitial y dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012.
Datos Públicos: Es el dato que no es semiprivado, privado o sensible, según la Ley 1266 DE 2008. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.
Fuentes de Información Públicas: Es la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información, el que a su vez los entregará al usuario final. Si la fuente entrega la información directamente a los usuarios y no, a través de un operador, aquella tendrá la doble condición de fuente y operador y asumirá los deberes y responsabilidades de ambos. La fuente de la información responde por la calidad de los datos suministrados al operador la cual, en cuanto tiene acceso y suministra información personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstas para garantizar la protección de los derechos del titular de los datos
Operador de información: Se denomina operador de información a la persona, entidad u organización que recibe de la fuente datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la presente ley. Por tanto el operador, en cuanto tiene acceso a información personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstos para garantizar la protección de los derechos del titular de los datos. Salvo que el operador sea la misma fuente de la información, este no tiene relación comercial o de servicio con el titular y por ende no es responsable por la calidad de los datos que le sean suministrados por la fuente;
Política de Tratamiento de Datos Personales: significa las políticas sobre el uso de datos personales en virtud de la Ley 1581 de 2012, las cuales se encuentran debidamente publicadas en la página web de Credigital.
Usuario: persona natural o jurídica mayor de edad, o representante en cualquier forma de estos, que hagan uso del servicio de mutuo por parte del CONTRATANTE.
Sistema de Información: Se entenderá como cualquier aplicativo utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.
En consecuencia, las partes contratantes, además de lo anteriormente expresado, de común acuerdo establecen las siguientes:
Por medio del presente contrato, El CONTRATISTA se obliga a prestar el servicio de uso de la Plataforma Credigital a favor de EL CONTRATANTE, que incluye un panel administrativo para la gestión de créditos y de manera opcional las consultas en centrales de riesgo U Operadores a través de la plataforma Credigitial, lo anterior, de acuerdo con los términos descritos en la web credigital.com o en la propuesta de servicios “brochure credigital.pdf”, la cual es parte integral del presente contrato.
El objeto del presente contrato incluye el servicio de soporte o funcionamiento durante el término del presente contrato, lo anterior, sin costo de inversión adicional y de acuerdo con los alcances y límites definidos por EL CONTRATISTA según el Plan que haya adquirido EL CONTRATANTE.
la prestación del servicio se ejecuta por las partes con libertad, autonomía técnica, autonomía directiva, sin subordinación y aportando de forma competente sus conocimientos y experiencia en la ejecución del contrato.
Las partes pactan que la ejecución del presente contrato no implica de ninguna manera una cesión o transferencia de los derechos de autor que recaen sobre el Aplicativo referenciado, por lo anterior, las partes reconocen que BIONIX S.A.S. conserva la titularidad y propiedad real de dominio del 100% de los derechos patrimoniales y morales de autor del Aplicativo.
Las Partes establecen que EL CONTRATISTA únicamente es proveedor del servicio tecnológico para el uso de la plataforma “Credigital” y que EL CONTRATISTA es ajeno a la relación de crédito (contrato de mutuo), y demás operaciones de carácter similar que el CONTRATANTE desarrolle eventualmente con terceros a través de la plataforma tecnológica que figura en este contrato.
EL CONTRATISTA presta sus servicios en calidad de intermediario- facilitador autorizando DE MANERA LIBRE Y EXPRESA, además de la prestación de la plataforma, para que reporte, consulte y divulgue a cualquier operador y/o fuente de información legalmente establecido, toda la información referente a su comportamiento como Cliente, así como de los terceros con los cuales se relacione con el nacimiento, ejecución, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven de su contrato de mutuo, en cualquier tiempo, y que podrá reflejarse en las bases de datos de la Central de Información Financiera (CIFIN) o de cualquier otro operador y/o fuente de información legalmente establecido.
La permanencia de la información estará sujeta a los principios, términos y condiciones consagrados en la ley 1266 de 2008 y demás normas que lo modifiquen, aclaren o reglamenten. Asimismo, el Comercio autoriza, expresa e irrevocablemente al CONTRATISTA para que consulte toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros países, atinente a las relaciones comerciales con el Sistema Financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el extranjero, en cualquier tiempo.
Hacen constar las partes y será principio estricto de interpretación del presente contrato que, la obligación de EL CONTRATISTA es de medio más no de resultado, por lo que el encargo se encontrará cumplido al realizar todas las labores y actividades necesarias para el cumplimiento del encargo independientemente del logro de este.
Debido al servicio que provee la plataforma para que reporte, consulte y divulgue a cualquier operador y/o fuente de información legalmente establecido, EL CONTRATANTE se encuentra en la obligación de contratar con la central de riesgo de su preferencia para realizar las consultas y los reportes requeridos. En este caso, deberá notificar AL CONTRATISTA la central de riesgo elegida para que pueda desarrollar el alcance de los servicios estipulados
Se hace constar que el alcance de los servicios DEL CONTRATISTA se limita única y exclusivamente a los servicios tecnológicos anteriormente descritos, por lo que no se encuentra involucrado dentro de la operación de crédito en si misma (contrato de mutuo) que EL CONTRATANTE desarrolle eventualmente con terceros a través de la plataforma tecnológica que figura en este contrato.
Son obligaciones de EL CONTRATISTA las siguientes:
El cumplimiento de las obligaciones antes pactadas estará sujeto al cumplimiento integral de las obligaciones por parte de EL CONTRATANTE, por lo anterior y de configurarse un incumplimiento, el uso del aplicativo podrá ser suspendido de manera unilateral por parte de EL CONTRATISTA, caso en el cual en ninguna circunstancia se considerará incumplimiento por parte del CONTRATISTA y por lo tanto, no habrá lugar a ningún tipo de reclamación e indemnización que pueda invocar el CONTRATANTE en dicho caso.
Son obligaciones de EL CONTRATANTE las siguientes:
En desarrollo de este contrato las partes manifiestan estar de acuerdo con las siguientes condiciones:
PARÁGRAFO: La estructura, organización, código fuente y código objeto del Software bajo la referencia, están protegidos no solo por el Régimen de derechos de autor, sino que además se encuentran catalogados como secreto empresarial e información confidencial de naturaleza reservada.
El costo mensual por uso de la plataforma varía del 1 al 2% según el valor de los créditos otorgados en el mes y se liquida sobre el valor total al mes vencido, teniendo en cuenta:
Valor total en créditos | Comisión |
---|---|
Menos de 10 millones de pesos | 2% |
Entre 10.001 a 50 millones de pesos | 1.5% |
Mas de 50.001 millones de pesos | 1% |
Ejemplo:
Condiciones del crédito prestado al consumidor, ejemplo:
*Se realiza un cálculo de un crédito de bajo monto a 6 meses
Valor prestado | Rendimiento | Total en 6 meses |
---|---|---|
COP $10.000.000 | COP $ 2.200.000 | COP $ 12.200.000 |
COP $50.000.000 | COP $ 11.200.000 | COP $ 61.000.000 |
COP $100.000.000 | COP $ 22. 000.000 |
COP $ 122.000.000 |
Valor del contrato con Bionix, ejemplo:
Valor prestado | Comisión | Valor contrato |
---|---|---|
COP $12.200.000 | 2% | COP $ 244.000 |
COP $61.000.000 | 1.5% | COP $ 915.000 |
COP $122.000.000 | 1% |
COP $ 1.220.000 |
El plazo de ejecución del presente contrato será indefinido y el cumplimiento del mismo está condicionado al pago adeudado en la plataforma. El contrato entrara en vigor en la fecha en que el mismo sea firmado por las Partes.
Si ninguna de las partes decide dar por terminado el contrato con aviso previo de treinta (30) días hábiles, el presente contrato se renovará automáticamente, por un término igual al inicialmente pactado, en todo caso, los términos de dicha renovación o la continuidad del contrato podrán ser modificados o negociados libremente por las partes de común acuerdo en cualquier momento, dejando constancia de ello por escrito.
El presente contrato se podrá terminar con justa causa y por cualquiera de las partes en cualquier momento, cuando se presente alguna de las siguientes causales:
Considerando que las consultas son realizadas de manera automatizada y en tiempo real sobre las bases de datos de los Operadores de Información, las cuales son administradas directamente por la Entidad designada legalmente para tal fin, su funcionalidad está condicionada a la información que sea cargada por éstas, y los datos consultados podrían llegar a surtir variaciones o fallas en términos de veracidad, calidad, integridad, actualidad y disponibilidad, los cuales dependen de manera exclusiva y directa de la Fuente de información, por lo que EL CONTRATISTA no otorga ningún tipo de garantía a favor de EL CONTRATANTE, tampoco asume ningún tipo de responsabilidad directa ni indirecta en caso de presentarse algún tipo de falla, inexactitud, variación o novedad.
EL CONTRATISTA declara que no se encuentra facultado para producir, modificar, manipular ni interpretar la información que es publicada por los Operadores de Información, en consecuencia no puede actualizarla, rectificarla, suprimirla, verificarla, almacenarla, ni auditarla.
El CONTRATANTE acepta que EL CONTRATISTA no se hace responsable por ningún daño directo, indirecto, lucro cesante, daño emergente, daño incidental, especial o consecuencial, proveniente de o en relación con (i) el uso inadecuado de la Plataforma; (ii) en relación con el rendimiento o navegación en la Plataforma o sus enlaces a otros sitios web, incluso si Credigitial ha sido informado de la posibilidad de tales daños (iii) por cualquier tipo de información que sea publicada por los operadores de información y en casos (iv) de fuerza mayor o caso fortuito.
Las partes declaran que el uso de la Plataforma de Credigital se hace bajo el propio riesgo del CONTRATANTE, quien es el único responsable de interpretarla, analizarla y verificarla, por lo tanto, EL CONTRATISTA no responde contractual ni extracontractualmente por el mal uso e interpretación que el Usuario le dé al reporte extraído de la misma. De igual forma, EL CONTRATISTA no se hace responsable por los efectos que se deriven de la operación de crédito (contrato de mutuo) y demas operaciones o contratos que celebre EL CONTRATANTE con terceros, ya que EL CONTRATISTA es únicamente el proveedor de los servicios tecnológicos que facilitan el desarrollo de la operación del CONTRATANTE.
EL CONTRATANTE se obliga a defender, indemnizar y mantener indemne a EL CONTRATISTA o al administrador de Credigital, sus funcionarios, directores, empleados, agentes y afiliados, de y contra cualquier pérdida, reclamos, acciones, costos, daños, sanciones, multas y gastos, incluyendo sin limitación honorarios de abogados, que surjan de, relacionados con o resultantes del mal uso de la Plataforma por parte del CONTRATISTA, o de cualquier incumplimiento, incluyendo sin limitación, cualquier violación de cualquier ley, orden administrativa, norma o reglamento. EL CONTRATISTA dará aviso, a la brevedad, de cualquier reclamación, demanda o procedimiento, y tendrá derecho a asumir la defensa respecto de cualquier reclamación, demanda o procedimiento
Corresponde íntegramente al CONTRATANTE recoger la autorización del titular de la información, lo anterior de conformidad con la Ley 1581 de 2012, y las normas que la complementan y reglamentan. Es responsabilidad del CONTRATANTE, verificar que cuenta con la autorización del titular para hacer la búsqueda, siendo el CONTRATANTE el único responsable a dichos efectos frente al respectivo titular de los datos, sin que pueda considerarse responsable por esos hechos al administrador de Credigital ni al CONTRATISTA.
Las partes se obligan mutuamente a guardar la confidencialidad y reserva de los secretos que conozcan con motivo de las conversaciones precontractuales y las subsiguientes que llevaron a la celebración de este contrato y a no divulgar, ceder, prestar, revelar, vender, usar, disertar, publicar o autorizar revelar a persona alguna ninguna información confidencial ni información alguna de propiedad de la otra parte, bajo ninguna modalidad, incluyendo la información que a partir de la fecha reciban. Así mismo, se obligan a devolver o eliminar toda la información suministrada por la otra parte tan pronto como termine la labor encomendada o en el momento en que sea solicitada.
“Información Confidencial”. Se entiende como tal, cualquier información tangible o intangible que una de las partes remita o entregue a la otra, incluyendo la que le haya sido proporcionada de forma verbal, escrita en medios magnéticos o en cualquier otro mecanismo que permita ser leído o analizado, y comprenderá, entre otra, información sobre procesos, proyectos, esbozos, fotografías, plantas, diseños, base de datos, directorios, servicios o productos, informes, procedimientos, nuevas tecnologías, modelos de negocios, información técnica, financiera, comercial, de mercado, estratégica y cualquiera otra relacionada con las operaciones presentes y futuras o el Negocio, de sus accionistas, de sus clientes o sus contratantes y/o contratistas; que haya sido entregada o comunicada a la contraparte a través de cualquier medio y sin necesidad que se la refiera como confidencial, bastando que se indique que corresponde a este Contrato.
El tiempo por el que se deberá mantener en confidencialidad la información se extenderá por cinco (5) años luego de la terminación del presente contrato, salvo que las partes acuerden liberar de esta obligación antes del plazo señalado, el mismo que debe constar por escrito. El incumplimiento de las obligaciones consagradas en el acuerdo en mención se considera como incumplimiento grave del Contrato, pudiendo la parte cumplida terminar en forma inmediata el Contrato y obligar a la parte incumplida al pago de indemnizaciones
Puesto que EL CONTRATISTA ejecuta el objeto de este contrato con total autonomía técnica, administrativa, financiera y sin subordinación con respecto al CONTRATANTE, queda entendido que no habrá vínculo laboral, ni subordinación o dependencia, ni contrato de agencia comercial entre Las Partes, ni entre EL CONTRATANTE y el personal que EL CONTRATISTA utilice en la ejecución del objeto del presente contrato.
En todo caso, durante la vigencia de este contrato y en el curso de dos (2) años después de su terminación, EL CONTRATANTE solo podrá reclutar o emplear personal de EL CONTRATISTA que haya trabajado o trabaje en el objeto de este contrato, si existe autorización escrita expresa del CONTRATISTA. En caso de originarse esta contratación sin autorización, EL CONTRATISTA podrá reclamar los costos asociados a la capacitación y formación de dicho personal.
Las partes manifiestan bajo la gravedad del juramento que sus ingresos provienen de actividades lícitas, que no se encuentra con registro negativo en listados de prevención de lavado de activos nacionales o internacionales, que no se encuentra dentro de las categorías de lavado de activos y que, en consecuencia, se obligan a responder a la contraparte de este contrato por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de esta afirmación. Adicionalmente, declaran que ni sus empleados o directivos han sido investigados ni sancionados por violación de las leyes relacionadas con LA/FT.
Finalmente, las partes declaran que los recursos comprometidos para la ejecución del presente contrato no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya y declaran que no contratarán ni tendrán vínculos de ningún tipo con terceros que realicen operaciones o cuyos recursos provengan de actividades ilícitas durante la ejecución del presente contrato.
Las partes del presente contrato no podrán subarrendar o ceder parcial ni totalmente el presente contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera, sin la previa autorización expresa y escrita de EL CONTRATISTA.
Las disposiciones de este Contrato reflejan todos los acuerdos de las partes, en todo caso, los documentos que a continuación se relacionan, se consideran para todos los efectos, parte integrante del presente contrato y en consecuencia producen los mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales:
La ejecución del presente Contrato de prestación de servicios implica la comunicación de datos personales según finalidades indicadas expresamente en el presente contrato, lo anterior por parte del CONTRANTANTE hacia EL CONTRATISTA y a través de la Plataforma de Credigital, lo que según la ley se denomina Transmisión de Datos Personales. Así entonces según lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 y en lo relacionado con el tratamiento de datos personales, BIONIX S.A.S. se desempeña como ENCARGADO del tratamiento de datos personales y EL CONTRATANTE se desempeña como RESPONSABLE del tratamiento de datos personales. En virtud de la presente Transmisión de Datos Personales, EL RESPONSABLE permite el tratamiento de datos personales por parte de BIONIX S.A.S. quien a su vez realiza el tratamiento de datos personales por cuenta, y bajo control del RESPONSABLE.
La “Política de Tratamiento de Datos Personales” del CONTRATANTE debe estar disponible al público en las instalaciones de su empresa, junto con la indicación los canales de atención a Consultas y Reclamos para los titulares de datos personales o sus causahabientes.
EL ENCARGADO está autorizado para almacenar y tratar los datos personales comunicados por el RESPONSABLE únicamente con el objetivo de prestar los servicios indicados en el objeto del presente contrato de prestación de servicios y según las finalidades e indicaciones expresadas por el RESPONSABLE.
En todo caso, EL ENCARGADO no podrá realizar tratamiento alguno de los datos personales que no haya sido autorizado expresamente por el titular de estos, y que no le haya sido indicado por EL RESPONSABLE. Todo tratamiento que no esté expresamente indicado en el presente contrato se considerará un uso y tratamiento no autorizado de datos personales.
El RESPONSABLE del tratamiento de datos personales, se obliga a recolectar y almacenar la respectiva Autorización para el tratamiento de datos personales de carácter privado, por parte de los titulares de los datos contenidos en las bases de datos objeto de tratamiento por parte del ENCARGADO para la ejecución del presente contrato.
La presente transmisión de datos personales no requerirá ser informada a los Titulares de la información ni requiere de su consentimiento adicional, toda vez que la Transmisión sea un tratamiento contenido en la autorización otorgada por los Titulares de datos personales al RESPONSABLE.
Quedan prohibidos los actos y hechos constitutivos de competencia desleal que se encuentran contemplados en la Ley 256 de 1996, en este orden, los participantes del presente contrato deben respetar en todas sus actuaciones el principio de la buena fe y se comprometen a no llevar a cabo ningún desarrollo o acto que pudiera entrar en competencia directa o indirecta con el objeto social de la contraparte, así mismo, acuerdan no usar la información o conocimientos adquiridos durante o en razón de la contratación para beneficiar a empresas de la competencia, terceros o con el fin de convertirse en otro competidor. La obligación de no competencia se extenderá durante la vigencia del acuerdo comercial, así como durante el plazo de dos (2) años desde la finalización del mismo.
Como consecuencia de esta obligación, las partes acuerdan usar todos los esfuerzos razonables para asegurar que sus funcionarios, empleados, sus asociados, agentes y consultores usarán la información propia sólo para los propósitos encaminados a desarrollar el objeto del presente contrato, mantendrán tal información estrictamente confidencial y no incurrirán en actos de competencia desleal. Toda violación o incumplimiento por cualquiera de las partes de lo aquí acordado, conlleva su obligación de pagar a la otra parte una indemnización compensatoria.
Constituye competencia desleal, todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte el funcionamiento concurrencial del mercado.
Las partes señalan expresamente para todos los fines legales como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C., Todas las notificaciones y comunicaciones cursadas entre las partes deberán realizarse por escrito entregado personalmente, o mediante correo electrónico en las direcciones que provee.
Cualquier modificación por una de las partes de las direcciones arriba estipuladas en la presente cláusula, no será oponible a la otra a menos que haya sido notificada por escrito con por lo menos tres (3) días hábiles de anterioridad a la vigencia de la nueva dirección. De manera que, en caso de que no se notifique la modificación de la dirección, se entenderán plenamente notificadas las comunicaciones realizadas a las direcciones aquí plasmadas.
Que BIONIX S.A.S. es titular exclusivo de los derechos de autor de la Plataforma “Credigital”, así como de la marca a través de la cual es comercializado el servicio de manera directa. Este reglamento de la plataforma “Credigital” establece que BIONIX S.A.S. únicamente es proveedor del servicio tecnológico para el uso de la plataforma “Credigital” y que es ajeno a la relación de crédito (contrato de mutuo) que los que lleguen a contratarla desarrollen eventualmente con terceros.
Autorización: Es el consentimiento previo, expreso e informado que el Titular de la información haya otorgado a favor del Usuario en medio físico o en digital, lo anterior, como requisito para poder realizar las respectivas consultas a través de la Plataforma de Credigital y dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012.
Bionix: Empresa administradora de la plataforma Credigital.
Carga de archivos/documentos: Es la transmisión o transferencia de archivos de un ordenador o un dispositivo móvil a la Plataforma Credigital a través del canal de comunicación seguro de la plataforma con el usuario.
Datos Públicos: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.
El Servicio: se refiere al acceso y uso de la plataforma de Credigitial.
Fuentes de Información Públicas: Es la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información, el que a su vez los entregará al usuario final. Si la fuente entrega la información directamente a los usuarios y no, a través de un operador, aquella tendrá la doble condición de fuente y operador y asumirá los deberes y responsabilidades de ambos. La fuente de la información responde por la calidad de los datos suministrados al operador la cual, en cuanto tiene acceso y suministra información personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstas para garantizar la protección de los derechos del titular de los datos
Operador de información: Se denomina operador de información a la persona, entidad u organización que recibe de la fuente datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la presente ley. Por tanto el operador, en cuanto tiene acceso a información personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstos para garantizar la protección de los derechos del titular de los datos. Salvo que el operador sea la misma fuente de la información, este no tiene relación comercial o de servicio con el titular y por ende no es responsable por la calidad de los datos que le sean suministrados por la fuente;
Política de Tratamiento de Datos Personales: significa las políticas sobre el uso de datos personales en virtud de la Ley 1581 de 2012, las cuales se encuentran debidamente publicadas en la página web de Bionix S.A.S.
Sistema de Información: Se entenderá como cualquier aplicativo utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.
Usuario Principal: El usuario principal hace referencia, única y exclusivamente al usuario verificado (representante legal o administrador autorizado) de una persona jurídica, quien será responsable por la empresa a la que representa ante terceros y por el uso de la cuenta de usuario asignada en la plataforma Credigital. Es necesario anotar, que solo existe un usuario principal por empresa, es decir, un solo representante legal al que se le asocia este perfil. Este usuario es el encargado de definir los permisos o grupos de permisos para un usuario secundario. Sus límites de compra y venta serán definidos en la plataforma.
Un usuario principal podrá autorizar tantos usuarios operadores como desee, asignándoles los permisos que mejor se ajusten al perfil deseado de acceso a la información.
Usuario Operador: El usuario operador en la Plataforma Credigital, es aquel usuario verificado, con un perfil de persona jurídica asociado a una empresa particular. Un usuario operador podrá interactuar con la Plataforma, de acuerdo a los permisos establecidos por el usuario principal de la entidad a la que se encuentre suscrito.
Los permisos asignados por defecto para cada perfil de usuario se relacionan a continuación:
Usuario principal:
Usuario Operador: El usuario operador, tiene por defecto los mismos permisos de un usuario observador; los permisos del usuario operador cambiarán de acuerdo al criterio del usuario principal. Para lo anterior, el usuario principal de una entidad tiene en su cuenta una ventana para la asignación de permisos en el menú “Usuarios”. Esta opción le permitirá administrar los permisos o grupos de permisos por cada usuario operador registrado con el NIT de la entidad a la que pertenece.
Para acceder al portafolio de servicios que ofrece Bionix, los usuarios deben completar un proceso de vinculación a la plataforma. La vinculación en la plataforma es un proceso completamente automatizado y digital, es decir, los usuarios no deben llenar formularios físicos de ningún tipo ni realizar trámites de manera presencial. Los pasos para la vinculación se relacionan continuación:
Verificación de correo electrónico El usuario debe inscribir el correo electrónico que desee vincular a la cuenta, un e-mail de verificación es enviado al correo electrónico del usuario y sólo podrá continuar con el proceso una vez haya verificado su cuenta de correo.
Esta dirección de correo electrónico no podrá cambiarse posteriormente.
Formulario de Información Básica: El usuario debe relacionar su número de documento de identidad, dirección de domicilio y número telefónico; así mismo, deberá adjuntar una imagen o foto del usuario y una imagen frontal y posterior de su documento de identidad para que el sistema realice internamente las siguientes validaciones:
La validación del documento: Determinar el cumplimiento de las características físicas y tecnológicas propias de una cédula de ciudadanía colombiana, tales como el holograma laminado, el fondo de seguridad anti fotográfico y las distancias entre la información preimpresa, los datos biográficos y los demás elementos del documento.
La validación de la titularidad del documento: Esto se hace comparando la foto a color impresa en la cédula con la imagen o foto del usuario y comparando la información alfanumérica extraída de los datos biográficos de la cédula con los datos ingresados por el usuario.
La validación del celular: El sistema validará el número de celular del usuario enviando un código de verificación que debe ingresar en la plataforma para confirmar que tiene acceso a ese número.
Perfil de usuario principal
Existen dos (2) perfiles con los que un usuario principal puede registrarse en la plataforma:
Dentro del perfil de persona jurídica existen tres (3) modalidades bajo las cuales un usuario puede realizar su registro:
Es necesario mencionar que solo el representante legal de una empresa, o el administrador autorizado de una sucursal, puede registrar la información de una empresa o sucursal y suministrar la documentación requerida.
Para registrar una compañía en el sistema, la plataforma le solicitará al usuario el NIT de la empresa. Si la empresa ya está creada en Credigital, el sistema le arrojará inmediatamente este resultado y lo invitará a hacer parte de la empresa bajo el perfil de Empleado. Este usuario solo podrá hacer uso de la plataforma. una vez el representante legal de la empresa a la que se vinculó lo autorice a través de la plataforma y le otorgue los permisos que correspondan.
Cuando la empresa no se encuentra en la base de datos de la plataforma, y el usuario que realiza la vinculación es un empleado, el sistema le solicitará al usuario los datos de contacto del representante legal de la compañía; un correo electrónico es enviado de manera automática al representante legal invitándolo a iniciar el proceso de vinculación de la empresa en Credigital.
Formulario Información de la empresa y documentos: Si la empresa no ha sido creada previamente en la plataforma, y el usuario que realiza la vinculación es el representante legal, el sistema le permite al usuario continuar al formulario de información de la empresa, en donde se le solicita que relacione la información de la compañía y adjunte los documentos requeridos por la plataforma.
Bionix exige la actualización de determinados documentos al menos una (1) vez al año. La plataforma envía una alerta a cada usuario cuando su documentación se encuentra próxima a vencer, si el usuario no actualiza sus documentos su cuenta se desactivará hasta que realice la actualización. El cambio en la situación fiscal de un usuario requiere también la actualización de documentos y cada usuario estará en la obligación de hacerlo y/o reportarlo.
El perfil del usuario que ha actualizado su documentación queda nuevamente pendiente por verificar hasta que el sistema realice la validación correspondiente.
Los Usuarios firmarán un contrato de prestación de servicios con la Plataforma Credigital, el cual gobierna la obligación de prestar el servicio de la plataforma Bionix con el fin de adelantar por su propia cuenta, estudios de seguridad, validación de identidad, procesos de contratación y conocimiento de terceros. Es menester resaltar que de ninguna forma Bionix S.A.S se vera involucrado en la relación de crédito, o con ninguna relación u operación de características similares, que tenga el eventual contratante de su plataforma con terceros, en cuanto Bionix S.A.S. es únicamente el proveedor tecnológico de la plataforma.
Adicionalmente, debido al uso de la plataforma, el usuario autoriza DE MANERA LIBRE Y EXPRESA, además de la prestación de la plataforma, para que reporte, consulte y divulgue a cualquier operador y/o fuente de información legalmente establecido, toda la información referente a su comportamiento como Cliente o la de terceros que le dan la autorización respectiva que se relacione con el nacimiento, ejecución, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven de su contrato de mutuo, en cualquier tiempo, y que podrá reflejarse en las bases de datos de la Central de Información Financiera (CIFIN) o de cualquier otro operador y/o fuente de información legalmente establecido.
Derechos de Bionix y la Plataforma Credigital
Los administradores de la Plataforma tienen derecho a modificar el sitio web y su contenido, sin necesidad de consentimiento de los usuarios registrados en el sistema siempre que lo considere necesario.
Bionix tiene derecho a dar por terminado el Contrato de servicios tecnológicos, suscrito con un usuario registrado previamente en la Plataforma, si éste ha incurrido en alguna de las causales de bloqueo de usuarios descrita en la sección Políticas de Bloqueo de usuario de este documento. Para estos casos, Bionix se reserva el derecho a decidir si el bloqueo de un usuario es permanente de acuerdo a la gravedad de las causales del bloqueo.
Los administradores de la Plataforma tienen derecho a solicitar la información que requieran para completar el proceso de registro de los usuarios.
Bionix se reserva el derecho de comunicar al usuario las causales por las cuales su perfil ha sido bloqueado.
Es derecho de los usuarios conocer oportunamente los cambios hechos por Bionix a las condiciones de este reglamento o a cualquier documento que requiera su aceptación.
Es derecho de los usuarios recibir apoyo integral y oportuno frente a cualquier inquietud sobre el uso de la Plataforma, Reglamento de la Plataforma y Contrato de Servicios Tecnológicos.
Es deber de los usuarios, registrar en la Plataforma información verídica y documentos reales que correspondan a su identidad.
Es deber de los usuarios, abstenerse de utilizar la plataforma Credigital para la realización de actividades ilícitas, en especial aquellas relacionadas con el lavado de activos, la captación masiva y habitual de dineros del público sin estar autorizado para ello y la financiación del terrorismo.
Es deber de los usuarios, actualizar su información y documentación cuando así sea requerido por parte de la Plataforma.
Es deber de los usuarios contar con el hardware y software compatible con la Plataforma Credigital, al igual que contar con el acceso a Internet a su propio costo y riesgo, necesario para el uso adecuado de la Aplicación.
El usuario podrá ser bloqueado en el sistema por el administrador de la Plataforma si este incurre en uno o más de las siguientes causales:
Sin embargo, el Administrador no se responsabiliza por:
La Plataforma cuenta con un Centro de ayuda en donde se coloca a disposición del usuario una serie de recursos tecnológicos y humanos para resolver sus inquietudes y requerimientos, dando de esta manera una gestión integral y oportuna a los problemas del usuario.
El centro de ayuda consta de las siguientes secciones:
Este recurso se encuentra disponible en la página web de la Plataforma en la dirección https://panel.credigital.com/ y no solo responde a las preguntas más comunes sino que brinda atención personalizada en caso de que un usuario requiera resolver una situación particular.
Se enviará correo de acuerdo a la siguiente dirección de correo:
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21/11/2024 04:52:58
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Total pagado: $123,456.00
Medio de pago: MEDIO_DE_PAGO
Saldo de este crédito: $123,456.00
# | Vencimiento | Pagos | Fechas pagos |
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1 | 21/11/2024 | $123,456.00 | 21/11/2024 |
21/11/2024
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Fecha de cuota | N° de recibo | Fecha transacción | Estado | Descripción | Capital | Int. corriente | Firma electrónica | Valor total |
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Nombre del cliente: | NOMBRE DEL CLIENTE |
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